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Ley 5/2025: seguro obligatorio para VPL y cambio de reglas en el seguro de vehículos

Ley 5/2025: seguro obligatorio para VPL y cambio de reglas en el seguro de vehículos #SeguroVPL Claves 2026

España transpone la Directiva (UE) 2021/2118 y establece el seguro obligatorio para Vehículos Personales Ligeros (VPL). Además, amplía la noción de “vehículo a motor” y extiende el hecho de la circulación a espacios privados.

Ley 5/2025: seguro obligatorio para patinetes y otros VPL
Desde 2026, los VPL (patinetes y similares) precisan seguro propio y registro en la DGT.
Nuevo régimen: Seguro VPL
Registro VPL (DGT): 02/01/2026
Mínimos VPL: 6,45 M€ (personas) / 1,3 M€ (bienes)
Transitorio “a motor”: hasta 25/01/2026
Objetivo: proteger mejor a las víctimas y armonizar criterios en la UE. La obligación alcanza a VPL y a equipos que, por velocidad/peso de fabricación, pasen a considerarse vehículos a motor.

VMP y VPL: en qué se diferencian

  • VMP (Vehículo de Movilidad Personal): categoría de circulación (DGT/Reglamento). 1 plaza, eléctrico, 6–25 km/h. Ej.: patinete urbano estándar.
  • VPL (Vehículo Personal Ligero): categoría nueva a efectos de seguro. 1 plaza, motor eléctrico:
    • Si pesa < 25 kg → velocidad de fabricación 6–25 km/h.
    • Si pesa ≥ 25 kg → velocidad de fabricación 6–14 km/h.
    Exige seguro específico y registro DGT (2026).

¿Cuándo pasa a ser “vehículo a motor”?

Cuando el equipo, por fabricación, supere 25 km/h o, si pesa > 25 kg, supere 14 km/h. En ese caso, le aplica el seguro obligatorio de automóvil y se cubre un hecho de la circulación amplio (también en fincas, almacenes o parkings).

Ejemplos orientativos
  • E-bikes rápidas (>25 km/h de fabricación) → “vehículo a motor”.
  • Maquinaria móvil (p. ej., carretillas) o buggies que encajen en los umbrales → “vehículo a motor”.
  • VPL “potenciado” que excede sus límites → puede dejar de ser VPL y requerir seguro de automóvil.

Prevalecen los datos de peso/velocidad de fabricación.

Fechas clave

  • 24/07/2025: publicación en el BOE.
  • 02/01/2026: operativo el registro público de VPL (DGT) y arranca la obligación de asegurarlos.
  • Hasta 25/01/2026: plazo transitorio para quienes pasan a “vehículo a motor”.

Coberturas mínimas (VPL)

  • Daños a las personas: 6.450.000 € por siniestro.
  • Daños materiales: 1.300.000 € por siniestro.

Controles y derechos

  • Verificación del seguro sin detención: lectura de matrículas y cruce con bases de datos dentro de sistemas generales, no selectivos, y con proporcionalidad. La falta de seguro puede abrir expediente sancionador.
  • Historial de siniestralidad (5 años): la aseguradora debe emitir, en 15 días hábiles desde la solicitud, certificado de siniestros o de ausencia de ellos (facilita cambiar de compañía conservando bonificaciones).
  • Consorcio de Compensación: si la entidad responsable es insolvente (incluso de otro Estado miembro), el Consorcio indemniza al perjudicado dentro de los límites legales.
¿Sirve el seguro del hogar o la RC general?

No. VPL y vehículos incluidos en la nueva definición de “a motor” requieren póliza específica (VPL o automóvil). Las pólizas genéricas no sustituyen esta obligación.

Ley 5/2025: seguro obligatorio para VPL y cambio de reglas en el seguro de vehículos

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