Tu seguridad es lo primero. Los episodios de lluvias intensas asociados a una depresión aislada en niveles altos (DANA) pueden generar situaciones de riesgo, especialmente cuando se producen inundaciones repentinas.
Desde LegioPOL queremos contribuir a la divulgación de recomendaciones de autoprotección.
La prevención, la información oficial y el seguimiento de las indicaciones de los servicios de emergencia son fundamentales para reducir riesgos.
No todas las DANA producen efectos graves. Para conocer el nivel de riesgo previsto en tu zona, consulta los avisos meteorológicos oficiales y las instrucciones de Protección Civil.
Ante una DANA o lluvias intensas: recomendaciones de seguridad
Cuando exista riesgo de inundación, es importante mantener la calma, permanecer informado y actuar con prudencia.
- Consulta los avisos meteorológicos oficiales. Comprueba la información actualizada de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y atiende las instrucciones de Protección Civil y de las autoridades competentes. Si recibes una alerta de Protección Civil en tu móvil mediante ES-Alert, lee el mensaje completo, comprueba si se trata de un simulacro y, si es real, sigue sus instrucciones.
- Evita desplazamientos innecesarios. Si existe riesgo por lluvias intensas o inundaciones, no te desplaces salvo que resulte imprescindible y las condiciones permitan hacerlo con seguridad. Respeta los cortes de tráfico y las restricciones establecidas.
- No cruces zonas inundadas. No atravieses cauces, ramblas, pasos inferiores o carreteras anegadas, ni a pie ni con un vehículo. La profundidad, la fuerza de la corriente y los posibles daños ocultos pueden resultar difíciles de apreciar.
- Aléjate de las zonas de mayor riesgo. Evita cauces, márgenes de ríos y terrenos bajos. Ante riesgo de inundación, no bajes a sótanos, garajes subterráneos ni otras zonas bajas que puedan inundarse, aunque todavía no haya entrado agua. No te expongas al peligro para recuperar el vehículo u otros objetos. Sigue las indicaciones oficiales sobre evacuación o permanencia en lugares seguros.
En una situación de emergencia, llama al 112. Utiliza este teléfono cuando sea necesaria la intervención de los servicios de emergencia.
Estas recomendaciones son generales y no sustituyen los avisos, instrucciones o medidas específicas que puedan dictar las autoridades en cada territorio.
¿Qué ocurre con los plazos administrativos cuando se produce una emergencia?
Además de las medidas de protección de las personas, nuestro ordenamiento jurídico contempla mecanismos excepcionales destinados a evitar que quienes sufren una emergencia de protección civil resulten perjudicados por la imposibilidad de realizar determinados trámites administrativos.
Tras la DANA de octubre y noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, incorporó una nueva disposición adicional novena a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta disposición regula la posibilidad de suspender determinados plazos administrativos mediante un acuerdo del Consejo de Ministros.
¿Cuándo pueden suspenderse esos plazos?
La disposición adicional novena establece los siguientes elementos:
- Órgano competente: el Consejo de Ministros puede establecer la suspensión en el acuerdo por el que declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Ámbito: la medida puede afectar a los plazos para cumplir trámites de procedimientos administrativos del sector público correspondientes a los interesados residentes en los municipios incluidos en el acuerdo.
- Otros interesados: también puede comprender a quienes acrediten que, debido a los efectos de la emergencia, el cumplimiento del trámite resulta imposible o gravoso.
- Finalización: la suspensión se mantiene hasta que un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros determine su finalización, momento a partir del cual se reanudan los plazos suspendidos.
Una precisión fundamental: la suspensión no es automática. La existencia de una DANA, un aviso meteorológico o una inundación no implica por sí sola que todos los plazos administrativos queden suspendidos.
Para conocer si una suspensión resulta aplicable, es necesario comprobar que exista el correspondiente acuerdo, su ámbito territorial, las personas y los trámites afectados, así como su periodo de vigencia.
¿Cuándo terminó la suspensión administrativa establecida en noviembre de 2024?
La suspensión prevista en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 finalizó mediante otro acuerdo de 23 de diciembre de 2024, publicado en el BOE el día 25. Los plazos comprendidos en aquella medida se reanudaron el 26 de diciembre de 2024.
Esta fecha corresponde a la suspensión establecida en ese acuerdo. No debe extenderse automáticamente a otras medidas excepcionales aprobadas con motivo de la DANA ni a cualquier trámite u obligación. Algunos procedimientos y materias tuvieron reglas específicas.
La disposición adicional novena continúa formando parte de la Ley 39/2015 y permite establecer nuevas suspensiones cuando concurran los presupuestos legales y se adopte el correspondiente acuerdo.
Prevención, información y responsabilidad
Conocer nuestros derechos en una emergencia es importante, pero la prioridad debe ser siempre la protección de la vida y la integridad de las personas.
La información responsable ayuda a prevenir riesgos. Ante episodios meteorológicos adversos, consulta las fuentes oficiales, respeta las indicaciones de los servicios de emergencia y evita exponerte innecesariamente al peligro.
La seguridad de las personas está por encima de cualquier trámite administrativo.
Fuentes oficiales y normativa
- AEMET: avisos meteorológicos oficiales.
- Dirección General de Protección Civil: riesgo de inundaciones y medidas de autoprotección.
- Protección Civil: sistema de alertas a móviles ES-Alert.
- MITECO: recomendaciones de autoprotección ante inundaciones.
- Ley 39/2015, disposición adicional novena: texto consolidado.
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, apartado decimonoveno.
- Acuerdo de finalización de la suspensión de plazos de diciembre de 2024.
Contenido divulgativo de LegioPOL. No constituye una alerta meteorológica oficial ni sustituye la consulta de las disposiciones y resoluciones aplicables a cada procedimiento.

