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Instrucción SANC 2026/27: nuevos códigos de infracción, multas y puntos

ACTUALIDAD NORMATIVA · TRÁFICO

La Instrucción SANC 2026/27 de la Dirección General de Tráfico actualiza la relación codificada de infracciones tras la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026. Su anexo identifica preceptos que entran en alta, otros que causan baja y las opciones de denuncia asociadas a numerosas conductas.

Documento firmado el 29 de septiembre de 2026 · Altas: 1 de octubre de 2026 · Bajas: 30 de septiembre de 2026 · Revisión jurídica: 4 de octubre de 2026.

Consulta el documento íntegro, incluido el anexo de altas y bajas de la relación codificada.

Descargar PDF oficial: Instrucción SANC 2026/27

Altas y bajas: no equivalen siempre a crear o eliminar infracciones

El anexo separa los preceptos dados de alta el 1 de octubre de 2026 de los que causan baja el 30 de septiembre de 2026. La distinción es relevante porque una baja puede responder a una recodificación motivada por la nueva estructura o redacción del Reglamento y no necesariamente a la desaparición de la conducta sancionable.

Por ello, la comparación no debe limitarse al número de opción. Deben cotejarse también el hecho infringido, el artículo reglamentario o legal que sirve de fundamento, la gravedad, el responsable y el régimen de puntos.

Para Policía Local, la relación codificada constituye una referencia operativa especialmente útil, pero su utilización debe encajar en las competencias, procedimientos e instrumentos sancionadores aplicables en cada Administración.

Códigos destacados de la nueva relación

La siguiente selección no reproduce las veinte páginas del anexo. Recoge opciones especialmente relevantes por su novedad práctica, su régimen de puntos o las dudas que pueden generar en la aplicación diaria.

En pantallas pequeñas, la tabla se desplaza horizontalmente.

Selección de altas de la relación codificada SANC 2026/27
Materia Código Hecho resumido Multa Reducido Puntos
Motocicletas CIR 036.3 · 5B Circular por el arcén derecho sin estar permitido por señalización. 200 € 100 € 0
Motocicletas CIR 036.3 · 5C Circular por el arcén cuando está permitido, incumpliendo las condiciones reglamentarias. 200 € 100 € 0
VMP CIR 038.4 · 5B Circular con un VMP por un lugar prohibido. 200 € 100 € 0
Ciclistas CIR 085.4 · 5E Adelantar a un ciclista o conjunto sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 200 € 100 € 6
Ciclistas CIR 085.4 · 5F No cambiar completamente de carril cuando existen varios carriles por sentido. 200 € 100 € 0
Ciclistas CIR 085.4 · 5G Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulan en sentido contrario. 200 € 100 € 6
Ciclistas CIR 085.4 · 5H Fuera de poblado, no reducir al menos 20 km/h respecto del límite antes y durante el adelantamiento. 200 € 100 € 0
Vehículo inmovilizado CIR 088.1 · 5D Opción que reúne los deberes de mantener al menos 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite al rebasar determinados vehículos inmovilizados. 200 € 100 € 0
Protección moto CIR 118.1 · 5G Conductor sin los elementos de protección obligatorios distintos del casco. 200 € 100 € 0
Protección moto CIR 118.1 · 5H Pasajero sin los elementos de protección obligatorios distintos del casco. 200 € 100 € 0
Bicicleta CIR 118.2 · 5A No utilizar adecuadamente abrochado el casco exigible. 200 € 100 € 0
Bicicleta CIR 118.2 · 5B En vía interurbana y con baja visibilidad, no usar el elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. 100 € 50 € 0
VMP CIR 118.3 · 5D Conducir un VMP sin utilizar adecuadamente abrochado el casco exigible. 200 € 100 € 0
VMP CIR 118.3 · 5E Entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad reducida, no usar el elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. 200 € 100 € 0
VMP CIR 155.3 · 5A Conducir un VMP siendo menor de 15 años. 200 € 100 € 0*
VMP CIR 155.5 · 5A Circular con el VMP sin llevar encendido el alumbrado. 200 € 100 € 0*

*La detracción de puntos exige una infracción comprendida en el baremo cometida conduciendo un vehículo para el que se requiera permiso o licencia. El VMP no exige esa autorización administrativa. El importe reducido mostrado en la relación codificada está sujeto al régimen de pago voluntario y a sus efectos legales; no constituye una segunda multa alternativa.

Adelantamientos y vehículos inmovilizados: distinguir cada conducta

El nuevo artículo 85.4 del Reglamento reúne varias obligaciones al adelantar a personas usuarias vulnerables. La SANC 2026/27 las separa en opciones distintas y no todas llevan la misma detracción de puntos. La falta de separación mínima al adelantar específicamente a ciclistas y la puesta en peligro o entorpecimiento de ciclistas en sentido contrario figuran con seis puntos; el incumplimiento del cambio completo de carril o de la reducción de 20 km/h aparece con cero puntos en las opciones correspondientes.

No es correcto, por tanto, resumir el artículo 85.4 con la fórmula «200 euros y 6 puntos» para cualquier incumplimiento. Debe utilizarse la opción que corresponda exactamente al hecho denunciado.

En el artículo 88.1 la norma impone, al rebasar determinados vehículos inmovilizados que ocupan todo o parte del carril, mantener al menos 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite. La opción CIR 088.1 · 5D incorpora ambos deberes en una misma descripción. Por rigor, no debe transformarse el literal del código en una disyuntiva «uno u otro» sin analizar el hecho concreto y el propio precepto reglamentario.

VMP: edad, casco, visibilidad y alumbrado

El artículo 155 fija una edad mínima clara: los menores de 15 años no pueden conducir VMP. La relación codificada incorpora la opción CIR 155.3 · 5A, grave, con 200 euros y 100 euros de importe reducido.

La reforma contiene además dos obligaciones que conviene no confundir. Por un lado, el artículo 118.3 exige casco y, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad reducida, un elemento luminoso o reflectante del usuario visible a 150 metros. Por otro, el artículo 155.5 establece que el vehículo debe llevar encendido el alumbrado.

Por ello, al utilizar el código de alumbrado debe comprobarse primero el momento y las circunstancias de circulación. La codificación sancionadora no adelanta por sí misma una obligación cuya exigibilidad se encuentra expresamente diferida.

Guantes y calzado: 200 euros y cero puntos

Las opciones CIR 118.1 · 5G y 5H confirman en la relación codificada una multa de 200 euros y cero puntos para el conductor y el pasajero, respectivamente, cuando incumplen los otros elementos de protección obligatorios del artículo 118.1.

Este dato debe leerse junto con la Instrucción SANC 2026/25 sobre guantes, calzado cerrado y puntos, que explica específicamente el criterio de la DGT. La detracción de cuatro puntos vinculada al casco del conductor no debe trasladarse automáticamente a guantes y calzado.

Autocaravanas y vehículos vivienda: una discordancia relevante

El artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación dispone que el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda debe realizarse sin extender elementos fuera de su perímetro, descansando únicamente sobre los neumáticos —con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad— y sin verter fluidos del habitáculo.

La relación codificada contiene tres opciones. Las opciones 5A y 5C se corresponden con el desbordamiento de la proyección en planta y con el vertido de fluidos. Sin embargo, la opción CIR 092.4 · 5B describe como hecho denunciable estacionar una «caravana o vehículo vivienda» apoyado exclusivamente sobre neumáticos sin hacer uso de calzos o cuñas de seguridad.

También debe advertirse que la terminología de la opción codificada («caravana o vehículo vivienda») no reproduce literalmente la del artículo 92.4 («autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda»). Esa diferencia aconseja una comprobación especialmente cuidadosa antes de utilizar la opción 5B.

Qué valor tiene la relación codificada

La SANC 2026/27 resulta especialmente útil porque concentra en un mismo documento el hecho infringido, la opción de denuncia, la gravedad, la multa, el importe reducido, el responsable y, en su caso, los puntos. Pero esa función operativa no altera la jerarquía de fuentes.

La obligación sustantiva debe encontrarse en la normativa reglamentaria vigente y su calificación sancionadora en la Ley de Tráfico cuando corresponda. Ante una discordancia entre el catálogo y la norma, no debe utilizarse el código para ampliar o modificar el contenido del precepto superior.

Instrucción SANC 2026/27: nuevos códigos de infracción, multas y puntos

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