ACTUALIDAD NORMATIVA · TRÁFICO
La Instrucción SANC 2026/25 de la DGT aclara cómo aplicar las obligaciones de guantes de protección y calzado cerrado: precisa el criterio sobre el calzado, aborda los requisitos técnicos de los guantes y establece que los incumplimientos examinados no conllevan detracción de puntos.
Consulta el documento íntegro que sirve de fuente principal a este análisis.
A quién afectan estas obligaciones
El artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación comprende a conductores y pasajeros de motocicletas, con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad. Exige guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.
La excepción requiere estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, con constancia en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor. En ese supuesto, los ocupantes quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero deben utilizar el cinturón. La mera existencia de techo no acredita todos esos requisitos.
Calzado cerrado: norma y criterio de aplicación
La SANC 2026/25 explica que la medida pretende evitar la conducción descalzo o con calzado tipo chancla que pueda desplazarse o desprenderse e interferir en el control del vehículo. A estos efectos, considera suficiente que el calzado disponga, al menos, de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón. No exige para ese calzado una homologación o certificación específica.
Es importante conservar la distinción: el Reglamento exige cubrir todo el pie; la instrucción establece el criterio administrativo de sujeción. Esta última no sustituye formalmente la redacción del artículo 118.1.c).
La instrucción no incluye un catálogo de modelos autorizados. Por tanto, su contenido no permite afirmar, con carácter general, que toda sandalia resulte admisible ni que únicamente puedan utilizarse botas de motorista. Fuente: SANC 2026/25, apartado 1, páginas 1 y 2.
Guantes: obligación y requisitos técnicos
La SANC 2026/25 diferencia el uso obligatorio de guantes de la futura regulación de sus características. Mientras no entre en vigor la orden ministerial prevista, dispone que no serán exigibles requisitos técnicos específicos para considerar válido un determinado tipo o modelo.
La instrucción se apoya en el régimen transitorio del Real Decreto 518/2026, referido a guantes de protección de características equivalentes a los utilizados entonces. De ese régimen no se deduce un aplazamiento de la obligación de llevarlos, ni procede exigir para esta infracción una homologación técnica concreta que las fuentes no establecen.
La ausencia de especificaciones técnicas exigibles no elimina la obligación de utilizar guantes de protección. El criterio de la instrucción debe entenderse dentro de ese marco, sin añadir homologaciones, certificaciones o exclusiones que el documento no establece. Fuente: SANC 2026/25, apartado 2, página 2.
Multas, puntos y responsabilidad
La SANC 2026/25 excluye expresamente los puntos para los incumplimientos de guantes y calzado que analiza. La SANC 2026/27, anexo, página 9 recoge las opciones 5G y 5H del artículo 118.1: ambas figuran como graves, con 200 euros, 100 euros de importe reducido y cero puntos.
Estas dos opciones distinguen conductor y pasajero; no son una opción para guantes y otra para calzado. La tabla incorpora el casco únicamente como comparación, con los datos de las páginas 8 y 9 del anexo.
En pantallas pequeñas, la tabla se desplaza horizontalmente.
| Supuesto resumido | Opción | Responsable | Multa | Reducido | Puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor sin uso adecuado del casco exigible | 5E | Conductor | 200 € | 100 € | 4 |
| Pasajero sin uso adecuado del casco exigible | 5F | Conductor | 200 € | 100 € | 0 |
| Conductor sin los otros elementos de protección obligatorios | 5G | Conductor | 200 € | 100 € | 0 |
| Pasajero sin los otros elementos de protección obligatorios | 5H | Pasajero | 200 € | 100 € | 0 |
Casco y régimen transitorio. El anexo habla de casco homologado, pero la disposición transitoria primera del Real Decreto 518/2026 permite continuar con cascos certificados en ciclomotores durante un año desde su entrada en vigor: hasta el 1 de octubre de 2027. La codificación no suprime esa transición.
El fundamento legal de la infracción grave y de su cuantía está en los artículos 76.h) y 80 de la Ley de Tráfico. La responsabilidad debe examinarse separadamente: el artículo 82.a) atribuye al conductor la falta de casco del pasajero, no cualquier incumplimiento de su equipamiento. Para un autor menor de edad, debe atenderse además a la responsabilidad solidaria por la multa prevista en el artículo 82.b).
El importe reducido no es una multa alternativa. El artículo 94 vincula la reducción del 50 % al pago voluntario, en el acto o dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación, con renuncia a alegaciones, terminación del procedimiento y las demás consecuencias legales.
El uso de guantes de protección y el de calzado cerrado son obligaciones distintas. La tabla identifica las opciones del catálogo, pero no resuelve por sí sola cómo tratar su eventual concurrencia en un mismo hecho.
Qué alcance tiene la instrucción de la DGT
La conclusión de cero puntos debe presentarse como el criterio administrativo expresamente adoptado por la DGT, no como una modificación del anexo II de la Ley de Tráfico. La instrucción explica su razonamiento respecto del calzado y declara también la no detracción por no usar guantes en vía interurbana. Su relación con el texto legal debe exponerse sin confundir el rango de ambas fuentes.
El artículo 6 de la Ley 40/2015 sitúa las instrucciones y órdenes de servicio en la dirección de órganos jerárquicamente dependientes. La difusión de esta instrucción a ayuntamientos y diputaciones no crea, por sí sola, una dependencia jerárquica de la Policía Local respecto de la DGT. Este matiz delimita su alcance sin ocultar el criterio operativo que efectivamente contiene.
Fechas que no deben confundirse
La entrada en vigor general del Real Decreto 518/2026 es el 1 de octubre de 2026. Esa fecha corresponde a la reforma reglamentaria.
La SANC 2026/25 está firmada el 25 de septiembre de 2026, pero condiciona su eficacia al día siguiente de su publicación en la intranet del organismo. El documento consultado no acredita cuándo se produjo esa publicación: no debe deducirse automáticamente que entró en vigor el 26 de septiembre. Fuente: cláusula final de la instrucción, página 3.

