Actualidad normativaTráficoEntrada en vigor: 1 de octubre de 2026
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, no aprueba un reglamento nuevo: modifica el Reglamento General de Circulación vigente para reforzar la protección de peatones, ciclistas, usuarios de VMP, motoristas y trabajadores en la vía. Esta guía explica qué cambia el 1 de octubre de 2026, qué se retrasa a 2027 y qué necesita ordenanza, señalización o desarrollo posterior.
Publicado en el BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026. Revisión jurídica: . A esta fecha, la reforma todavía no ha entrado en vigor; comenzará a aplicarse, con carácter general, el 1 de octubre de 2026. Fuente normativa principal: BOE-A-2026-13889.
Mapa rápido de los cambios del RD 518/2026
Resumen operativo de las principales novedades. Desliza para consultar qué cambia, desde cuándo se aplica y qué alcance práctico tiene.
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1. Calendario
La reforma se aplica con carácter general el 1 de octubre de 2026. El alumbrado diurno del VMP y el final de la transición del casco certificado para ciclomotores llegan el 1 de octubre de 2027.
1 OCT 2027
2. VMP y patinetes
Edad mínima estatal de 15 años, casco obligatorio, advertencia de maniobras con el brazo y nuevas exigencias de visibilidad, alumbrado y circulación por las vías autorizadas.
CASCO
VISIBILIDAD
3. Bicicletas
Casco obligatorio en vías interurbanas y, para menores de 16 años, en todas las vías. En ciudad se refuerzan el centro del carril, la seguridad en el adelantamiento y la distancia de seguimiento.
<16 AÑOS
CENTRO DEL CARRIL
4. Adelantamientos
Separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando haya más de un carril por sentido se exige cambio completo de carril y, fuera de poblado, una reducción mínima de 20 km/h respecto del límite.
−20 KM/H
CAMBIO DE CARRIL
5. Motocicletas y ciclomotores
Guantes de protección en vías interurbanas, calzado cerrado en todas las vías y nuevas reglas sobre casco y chaleco. La transición del casco certificado se limita a los ciclomotores.
CALZADO CERRADO
CICLOMOTORES
6. Emergencias y auxilio
Se regula el corredor de emergencia en retenciones, se protege el rebase de vehículos inmovilizados y se permite el uso del arcén en los supuestos del artículo 36.4.
ARCÉN
VEHÍCULO INMOVILIZADO
7. Cinturón
Taxistas en servicio, distribuidores durante determinadas operaciones próximas y responsables de mandos adicionales pierden sus anteriores exenciones urbanas. Se mantienen las excepciones expresamente previstas.
REPARTO
ENSEÑANZA
8. Ayuntamientos
Algunas reglas urbanas operan directamente. Otras, como determinadas autorizaciones ciclistas, de VMP, estacionamiento o restricciones ambientales, necesitan ordenanza, acuerdo o señalización.
ORDENANZA
SEÑALIZACIÓN
9. Autocaravanas
El estacionamiento exige que ningún elemento sobresalga de la proyección del vehículo, que este descanse sobre los neumáticos —con calzos o cuñas— y que no vierta fluidos del habitáculo.
ESTACIONAMIENTO
1. Calendario: no todo empieza el mismo día
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de octubre de 2026 | Entra en vigor la reforma con carácter general: VMP, bicicletas, adelantamientos, protección de vehículos inmovilizados, equipamiento de motoristas, cinturones, carril de emergencia, reglas urbanas y autocaravanas, entre otras materias. |
| 1 de octubre de 2027 | Pasa a exigirse también de día el alumbrado del VMP. Además, termina la transición que permite a conductores y pasajeros de ciclomotores usar cascos meramente certificados. |
| Hasta la orden técnica | Se usarán guantes de las mismas características que los actuales; los asientos adicionales de bicicletas y ciclos deberán estar homologados; y podrán utilizarse remolques y semirremolques. La espera de esa orden no aplaza la obligación de llevar guantes desde octubre de 2026. |
2. VMP y patinetes: edad, casco, visibilidad y vías
El nuevo artículo 155 y las modificaciones de los artículos 38 y 118 fijan una base estatal mucho más precisa:
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Casco homologado o certificado, bien colocado y abrochado, en todo tipo de vías.
- Entre el ocaso y la salida del sol, o con baja visibilidad, el conductor llevará al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual y visible a 150 metros.
- Las maniobras se advertirán siempre con el brazo, aunque el vehículo disponga de indicadores.
- El alumbrado del vehículo debe estar encendido; su exigencia durante el día tiene la transición indicada hasta octubre de 2027.
- Se prohíbe circular con VMP por autopistas, autovías y travesías. También por vías interurbanas y túneles urbanos, salvo cuando se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no prohíba la circulación del VMP.
- La acera ordinaria sigue reservada al peatón. Una ordenanza puede regular la convivencia en otras zonas peatonales, pero no convertir la acera en vía general para VMP.
- La persona con movilidad reducida que se desplace en un VMP al paso de una persona tiene la consideración reglamentaria de peatón.
Quienes desarrollen su actividad profesional circulando en VMP deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías. La expresión legal es amplia: «actividad profesional» no equivale únicamente a reparto a domicilio.
3. Bicicletas: casco, posición en el carril y cinco metros
La reforma combina reglas generales e interurbanas con un nuevo bloque urbano; el ámbito aplicable se precisa en cada punto:
- El casco será obligatorio en todas las vías interurbanas; para los menores de 16 años, en todo tipo de vías. Desaparecen las excepciones en carretera por calor extremo, rampa ascendente o razones médicas.
- En ciudad, si no existe vía específica, se circula por la calzada y preferentemente por el centro del carril cuando resulte seguro.
- El carril bici es preferente, pero solo será obligatorio cuando lo imponga la señal R-407a.
- En vía urbana, el vehículo a motor que siga a una bicicleta en el mismo carril deberá mantener al menos cinco metros.
- En vía urbana, el ciclista puede adelantar por la derecha o por la izquierda, según resulte más seguro.
- En calles de un carril y límite de 30 km/h o inferior, el ayuntamiento puede permitir el doble sentido ciclista, siempre con señalización previa.
- Una ordenanza puede permitir que niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por la acera si van a cargo de un adulto que camina.
- Se amplían las posibilidades de transportar pasajeros, carga o animales si el conductor es mayor de edad y se cumplen los límites y requisitos técnicos: entre ellos, menores de hasta 22 kg en determinados asientos y animales de hasta 15 kg en remolques. En vías interurbanas, estas formas de transporte y el uso de remolques o semirremolques se permiten únicamente de día y cuando no disminuya la visibilidad.
Los profesionales que trabajen circulando en bicicleta deberán usar casco también en vías urbanas y travesías, además de chaleco reflectante durante la actividad. Por la noche o con visibilidad sensiblemente reducida, todo ciclista deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros si circula por vía interurbana.
4. Adelantar a usuarios vulnerables: 1,5 metros y 20 km/h menos
La nueva redacción del artículo 85.4 protege a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP, bicicletas y grupos ciclistas. En toda maniobra incluida en este artículo:
- Debe mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Si hay más de un carril por sentido, se exige el cambio completo de carril.
- Solo cuando el adelantamiento se efectúe fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución, la velocidad será al menos 20 km/h inferior al límite de la vía. En una vía limitada a 90 km/h, el adelantamiento se realizará como máximo a 70 km/h.
Vehículos inmovilizados, patrullas, grúas y operarios
El artículo 88.1 establece una protección paralela cuando un vehículo ocupa total o parcialmente el carril por avería, accidente, servicio de urgencia o auxilio, mantenimiento de instalaciones o infraestructura, o funciones de regulación, ordenación y gestión del tráfico. Al rebasarlo hay que dejar 1,5 metros y reducir al menos 20 km/h respecto del límite. Puede ocuparse el sentido contrario si es necesario y seguro.
El artículo 88.2 permite también rebasar con seguridad ese vehículo inmovilizado en un tramo donde esté prohibido adelantar —salvo que la inmovilización obedezca a necesidades del tráfico— y mantiene una excepción equivalente para adelantar a los usuarios y vehículos lentos que enumera el precepto.
5. Motocicletas y ciclomotores: guantes, calzado, casco y chaleco
El artículo 118.1 aplica este bloque a motocicletas —también con sidecar—, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad:
- Conductores y pasajeros deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas.
- Será obligatorio el calzado cerrado que cubra todo el pie en todas las vías.
- El casco debe estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochado. La transición de un año para cascos certificados se limita a ciclomotores.
- Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante como dotación; el conductor lo usará si baja y ocupa calzada o arcén de una vía interurbana.
- Quien desarrolle su actividad profesional circulando en motocicleta, ciclomotor, vehículo de tres ruedas, cuadriciclo o vehículo especial tipo «quad» usará chaleco reflectante en todo tipo de vías.
- Si el vehículo cuenta con estructura de autoprotección y cinturones y así figura en la tarjeta ITV o en el certificado de características del ciclomotor, sus ocupantes quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero deben usar el cinturón.
¿Pueden las motos circular por el arcén en un atasco?
No existe un permiso general. Solo podrán hacerlo por el arcén derecho en tramos previamente acordados y señalizados, con los carriles detenidos por congestión, en fila de uno, a un máximo de 30 km/h y sin poner en riesgo a quienes deban usar el arcén.
6. Carril de emergencia en retenciones y circulación con nieve
En autopistas y autovías con tráfico detenido o a paso de peatón, los conductores deben facilitar el paso de los vehículos prioritarios:
- Dos carriles: se deja libre el espacio entre ambos.
- Tres o más carriles: el carril izquierdo se desplaza a la izquierda y el resto hacia la derecha, creando el corredor entre el izquierdo y el contiguo.
Cuando la nieve dificulte la circulación, se prohíbe adelantar y se utiliza el carril derecho; con tres o más carriles también puede emplearse el contiguo. Los demás carriles izquierdos quedan libres para emergencias y quitanieves.
7. Cinturón: desaparecen varias exenciones urbanas
Dejan de estar exentos en poblado los conductores de taxi en servicio, los distribuidores de mercancías durante operaciones sucesivas de carga y descarga en lugares próximos y las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales. El taxista pierde su exención personal, aunque se mantiene la regla específica para transportar en asiento trasero y tráfico urbano a personas de menos de 135 cm sin sistema de retención infantil.
Los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia conservan la exención cuando circulan en poblado, pero nunca en autopistas, autovías o carreteras convencionales. Además, los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para asistencia técnico-sanitaria en ruta quedan exentos en todo tipo de vías cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria durante el trayecto.
8. Qué tendrán que revisar los ayuntamientos y las Policías Locales
El nuevo título VI sistematiza la circulación urbana. Algunas reglas operan directamente y otras necesitan ordenanza o señalización:
Aplicación general
- Las aceras quedan reservadas a peatones.
- La ordenanza no puede oponerse ni desvirtuar el Reglamento.
- Se reconoce la prioridad del peatón en aceras y zonas peatonales.
- Junto a colegios, hospitales y centros de mayores o discapacidad deberán implantarse medidas de calmado, velocidad o estacionamiento.
Exige decisión local
- Doble sentido ciclista en determinadas calles, con señalización.
- Regulación de VMP y convivencia en espacios peatonales distintos de la acera.
- Parada y estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras sin perjuicio peatonal; la circulación por la acera permanece prohibida, salvo la excepción infantil prevista.
- Áreas de prioridad residencial, ZBE, tarifas y restricciones ambientales.
En estacionamiento regulado, la ordenanza municipal podrá prever la retirada o inmovilización, hasta que se identifique al conductor, si no existe título habilitante o si se supera el triple del tiempo abonado. No es una habilitación automática al margen de la ordenanza. También conviene revisar los semáforos: como regla general, el ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con verde fijo peatonal y deberá ir precedido de rojo fijo.
9. Autocaravanas: tres condiciones de estacionamiento
El artículo 92.4 no crea una definición general de «estacionar» frente a «acampar». Establece que una autocaravana u otro vehículo acondicionado como vivienda deberá estacionarse cumpliendo estas tres condiciones:
- Ningún elemento excede su proyección en planta.
- Descansa únicamente sobre los neumáticos, aunque se admiten calzos o cuñas.
- No vierte fluidos procedentes del habitáculo.
Por tanto, no puede apoyarse el vehículo sobre patas estabilizadoras; y toldos u otros elementos no pueden desbordar su perímetro. La regla no elimina las competencias municipales de ordenación y limitación del estacionamiento.
10. Otros cambios operativos que conviene incorporar a las instrucciones
El Real Decreto 518/2026 modifica además otros preceptos que pueden tener incidencia policial:
- Comunicaciones y radares (artículo 18): precisa las excepciones para dispositivos inalámbricos integrados en el casco y comunicaciones manos libres; mantiene la exención de los agentes en el ejercicio de sus funciones; y diferencia los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico, que quedan excluidos de la prohibición, de detectores e inhibidores.
- Acceso por el arcén a servicios de urgencia y mantenimiento (artículo 36.4): los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos de auxilio en vías públicas, podrán utilizar el arcén para acceder a realizar un servicio de urgencia o cuando sea necesario para el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones. Deberán utilizar las señales V-1, V-2, V-23 y V-24 que resulten exigibles y no circular a más de 30 km/h, salvo los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
- Carriles VAO (artículo 35): permite, en los tramos previstos, el acceso con un único ocupante a vehículos autorizados que ostenten la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida; también contempla determinados autobuses.
- Autobuses (artículo 48.1.b): fija en 80 km/h la velocidad máxima de los autobuses con pasajeros de pie autorizados o sin cinturones en cualquier vía fuera de poblado, no solo en carretera convencional.
- Prioridades y cruces (artículos 64, 65 y 87): actualiza la prioridad de ciclistas y peatones y prohíbe adelantar en intersecciones con vías ciclistas y en sus proximidades.
- Peatones (artículos 121 a 125): refuerza su prioridad y visibilidad, prohíbe atravesar la calzada de plazas y glorietas salvo por paso habilitado y permite transitar por autopistas y autovías, solo cuando resulte estrictamente indispensable para el servicio, a ocupantes o trabajadores de vehículos de urgencia, conservación, auxilio y vehículos especiales.
- Definiciones legales: modifica las definiciones de zona peatonal y distintas vías ciclistas e incorpora las de zona con plataforma única, área de prioridad residencial, camino o ruta escolar seguro y usuario vulnerable.
11. Multas y puntos: qué dice exactamente la Ley de Tráfico
El artículo 76.h) de la Ley de Tráfico califica como grave no usar —o usar de forma inadecuada— el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y los demás elementos de protección obligatorios. El artículo 80.1 fija para las infracciones graves una multa de 200 euros.
El ordinal 15 del anexo II prevé la detracción de cuatro puntos por no utilizar adecuadamente el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y los demás elementos de protección obligatorios. La pérdida de puntos, sin embargo, solo puede producirse cuando el hecho se comete conduciendo un vehículo para el que se exige permiso o licencia: por ello no procede al circular en bicicleta o VMP ni respecto del pasajero. Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que el artículo 82.a) atribuye al conductor por la falta de casco del pasajero. Para guantes, calzado u otros supuestos nuevos conviene aplicar el catálogo y las instrucciones de denuncia vigentes sin generalizar tablas abreviadas.
Regla sancionadora básica
200 €
4 PUNTOS, SI PROCEDE
La detracción de puntos exige que el hecho se cometa conduciendo un vehículo para el que se requiera permiso o licencia. Por ello, no procede por circular en bicicleta o VMP ni respecto del pasajero. Para guantes, calzado y otros elementos nuevos deberán aplicarse el catálogo y las instrucciones de denuncia vigentes.
La calificación concreta puede depender de la conducta, el vehículo, la Ley de Tráfico, el Reglamento y, en materias locales, de la ordenanza aplicable. En actuación policial deben utilizarse el texto vigente y las instrucciones operativas que correspondan.
Para el régimen específico de seguro obligatorio de determinados vehículos personales ligeros puede consultarse también nuestra guía sobre la Instrucción SANC 2026/13 de la DGT.
12. Qué no regula el RD 518/2026 y dónde consultarlo
Esta reforma regula circulación y protección de usuarios vulnerables. No conviene mezclarla con otros tres bloques que tienen una intención de búsqueda y una aplicación jurídica distintas:
- El marco legal del seguro obligatorio de VMP y vehículos personales ligeros procede de la Ley 5/2025 y su desarrollo.
- Los criterios sancionadores del seguro obligatorio de VMP se explican en la Instrucción SANC 2026/13.
- El catálogo de señales del Real Decreto 465/2025 pertenece a la reforma de señalización de 2025.
El RD 518/2026 no sustituye esas normas ni determina por sí solo todos los códigos de denuncia. Su objeto propio son las reglas de circulación que aquí se resumen.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 518/2026?
Con carácter general, el 1 de octubre de 2026. La luz diurna del VMP y el final de la transición del casco certificado para ciclomotores se desplazan al 1 de octubre de 2027.
¿El casco será obligatorio en patinete eléctrico?
Sí. El conductor de VMP deberá usar casco homologado o certificado, correctamente colocado y abrochado, siempre que circule, desde el 1 de octubre de 2026.
¿Qué sanción puede corresponder por no utilizar casco u otros elementos de protección obligatorios?
El artículo 76.h) de la Ley de Tráfico tipifica como infracción grave no utilizar adecuadamente el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y los demás elementos de protección obligatorios, y el artículo 80.1 establece con carácter general una multa de 200 euros para las infracciones graves. La posible detracción de puntos depende del supuesto concreto y exige que el hecho se cometa conduciendo un vehículo para el que sea necesario permiso o licencia. Para guantes, calzado y otros elementos nuevos deberán utilizarse el catálogo y las instrucciones de denuncia vigentes.
¿Una moto podrá circular por cualquier arcén si hay atasco?
No. Solo en tramos acordados y señalizados, con tráfico detenido, por el arcén derecho, en fila de uno y sin superar 30 km/h, entre otros requisitos.
¿Los guantes para moto se aplazan hasta que exista una orden técnica?
No. La obligación comienza el 1 de octubre de 2026. Hasta que se concreten las especificaciones, la disposición transitoria admite guantes de las mismas características que los utilizados actualmente.
¿Todos los cambios urbanos requieren modificar la ordenanza?
No. Algunas reglas proceden directamente del Reglamento; otras, como determinadas autorizaciones de circulación, estacionamiento o doble sentido ciclista, precisan ordenanza, acuerdo municipal o señalización. Es recomendable revisar el texto local antes del 1 de octubre.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (texto oficial).
- PDF oficial del Real Decreto 518/2026.
- Reglamento General de Circulación consolidado con la nueva redacción (valor informativo).
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto consolidado).
- Nota oficial de la DGT de 23 de junio de 2026 (resumen previo a la publicación; ante discrepancias, prevalece el BOE).
Artículo informativo y de análisis. Para efectos jurídicos prevalecen el texto publicado en el BOE, sus eventuales correcciones, las normas complementarias y los criterios de los órganos competentes.
