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Instrucción SANC 2026/13: VMP, seguro obligatorio y nuevas claves sancionadoras de la DGT

Infografía LegioPOL sobre VMP, seguro obligatorio e Instrucción SANC 2026/13 de la DGT

Actualidad normativa
Tráfico
VMP

La Instrucción SANC 2026/13 de la Dirección General de Tráfico ofrece criterios para aplicar el régimen sancionador a los vehículos de movilidad personal y a otros vehículos próximos a esa realidad urbana. Su importancia práctica no se limita a los patinetes eléctricos: antes de denunciar por seguro, documentación, inscripción, etiqueta, requisitos técnicos, matrícula, permiso de conducción o inmovilización, debe determinarse jurídicamente qué clase de vehículo está circulando.

Infografía de LegioPOL sobre VMP, seguro obligatorio y criterios sancionadores de la DGT
Esquema visual de LegioPOL sobre equipamiento, seguro obligatorio y criterios básicos aplicables a los VMP.

Documento original en PDF

Puedes consultar también la Instrucción SANC 2026/13 de la DGT en formato PDF, con los criterios sobre VMP, seguro obligatorio, infracciones e inmovilización.

Descargar PDF oficial: Instrucción SANC 2026/13

La idea central: la sanción no depende de que el vehículo “parezca un patinete”. Primero hay que clasificarlo técnicamente. Esa clasificación permite saber si estamos ante un VMP certificado, un VMP no certificado en régimen transitorio, un vehículo personal ligero a efectos del seguro obligatorio, un vehículo a motor, un vehículo superior no matriculable o un vehículo sometido a homologación, matriculación u otras autorizaciones administrativas.

Cuadro práctico: infracciones e inmovilización

Resumen operativo para aplicar la Instrucción SANC 2026/13: primero se clasifica el vehículo y después se decide la infracción, la sanción y si puede proceder inmovilización.

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1. Seguro en VMP/VPL

Solo procede denunciar por falta de seguro como VPL cuando concurren los presupuestos previos: certificado de circulación, inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y etiqueta identificativa.

SDA._.1.5A300 € circular
SDA._.1.5B200 € carecer

Inmovilización: posible si efectivamente existe falta de seguro obligatorio, conforme al art. 104 LSV. No es automática si antes faltan los requisitos previos que permiten exigirlo como VPL.

2. VMP tratado como vehículo a motor

Si por sus características entra en el concepto de vehículo a motor, debe tener seguro aunque no tenga certificado de circulación o inscripción como VMP.

SOA.2.1.5N800 € circular
SOA.2.1.5O610 € carecer

Inmovilización: posible por falta de seguro obligatorio, conforme al art. 104 LSV.

3. Falta de certificado

Si el VMP debe disponer de certificado de circulación y carece de él, procede la denuncia específica. Los comercializados antes del 22/01/2024 tienen régimen transitorio hasta enero de 2027.

VEH.22.B-2.5A200 €

Inmovilización: no prevista de forma específica por esta instrucción solo por este motivo.

4. Falta de inscripción

Cuando el VMP debe estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y no lo está, la infracción se formula por falta de inscripción.

VEH.22.B-2.5B100 €

Inmovilización: no prevista de forma específica por esta instrucción solo por este motivo.

5. Etiqueta o placa de marcaje

La falta de etiqueta identificativa o de placa de marcaje de fabricante se denuncia cuando esos elementos resultan exigibles al VMP.

VEH.22.B-2.5C80 €

Inmovilización: no prevista de forma específica por esta instrucción solo por este motivo.

6. Requisitos técnicos del VMP

Si el VMP incumple requisitos del anexo XXI del RGV por modificación, deterioro, pérdida de componentes u otras causas, se denuncia según la gravedad.

VEH.22.B-2.5D5E5F

Inmovilización: no automática. Podría proceder si las deficiencias constituyen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

7. Vehículo superior no matriculable

Vehículo comercializado con prestaciones superiores a un VMP que no cumple el Reglamento UE 168/2013. No puede circular por las vías objeto de regulación.

VEH.1.1.5B500 €

Inmovilización: sí. La instrucción lo declara susceptible de inmovilización si carece de autorización administrativa para circular.

8. Vehículo matriculable

Si entra en el Reglamento UE 168/2013, se aplican las reglas propias de vehículos matriculados: matrícula, seguro, condiciones técnicas y permiso si procede.

VEH.1.2.5A500 €
SOA.2.1.5F a 5MCON.1.1 si procede

Inmovilización: sí. La instrucción lo declara susceptible de inmovilización si circula sin estar matriculado.

9. No acumulación mecánica

No deben duplicarse denuncias cuando una infracción principal absorbe o explica la ausencia de otro elemento: certificado, inscripción, etiqueta o placa.

Responsable: titular inscrito
Si no hay inscripción: conductor

Regla práctica: describir bien el vehículo, elegir la infracción principal y evitar acumulaciones automáticas.

Regla de aplicación: no deben acumularse mecánicamente denuncias por hechos conectados. La instrucción advierte que, en determinados casos, no procede duplicar denuncias por certificado, inscripción, placa o etiqueta cuando una infracción principal absorbe o explica la ausencia de los demás elementos.

Una instrucción para ordenar una realidad cada vez más confusa

La circulación de patinetes eléctricos y otros vehículos similares ha generado una zona de incertidumbre práctica. Muchos usuarios los identifican simplemente como “patinetes”, pero desde el punto de vista jurídico no todos reciben el mismo tratamiento. Algunos encajan como vehículos de movilidad personal; otros se relacionan con la categoría de vehículo personal ligero a efectos del seguro obligatorio; y otros, por sus prestaciones, pueden aproximarse al régimen de los vehículos a motor o de los vehículos sujetos a matriculación.

La Instrucción SANC 2026/13 intenta ordenar esa frontera. Su valor principal no está solo en enumerar infracciones, sino en recordar que la actuación debe empezar por una pregunta previa: qué vehículo es realmente el que está circulando. Esa respuesta condiciona la documentación exigible, el seguro, la posible matrícula, la inmovilización y la infracción aplicable.

Por qué importa tanto la clasificación del vehículo

La instrucción parte de una idea sencilla: no basta con mirar la forma externa del vehículo. Hay que atender a sus características técnicas. La velocidad máxima de fabricación, la masa en orden de marcha, la existencia de certificado, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, la etiqueta identificativa y la placa de marcaje pueden cambiar por completo la consecuencia jurídica.

Esto tiene una consecuencia directa para el ciudadano. Dos vehículos aparentemente parecidos pueden recibir respuestas distintas. Uno puede ser un VMP correctamente identificado; otro puede ser un VMP no certificado en régimen transitorio; y otro, por su velocidad, peso o configuración, puede quedar sometido a reglas más exigentes. De ahí que la instrucción insista en documentar bien los datos técnicos observados.

Clave práctica: la velocidad máxima de fabricación y la masa del vehículo son datos decisivos. Si el vehículo supera 25 km/h, o supera 25 kg y además supera 14 km/h, puede entrar en el régimen propio del vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio.

Qué debe entender un usuario de VMP

Para un ciudadano, la primera conclusión es clara: no todo vehículo pequeño, eléctrico y de uso urbano puede circular automáticamente por la vía pública. Un VMP debe cumplir condiciones técnicas y documentales concretas. Entre ellas se encuentran el certificado de circulación cuando proceda, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, la etiqueta identificativa y la placa de marcaje.

La instrucción también obliga a diferenciar los VMP certificados de los no certificados. Los vehículos comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden acogerse a un régimen transitorio, pero ese régimen no es indefinido. La fecha de referencia final es el 22 de enero de 2027. Hasta entonces pueden existir supuestos de inscripción temporal; después, el margen para circular sin certificación se reduce de forma sustancial.

Seguro obligatorio: el punto que más dudas genera

La cuestión del seguro es probablemente la más delicada. La instrucción distingue entre los VMP/VPL y los vehículos que, por sus características técnicas, deben tratarse como vehículos a motor. En el primer caso, la denuncia por falta de seguro no debe aplicarse de manera intuitiva a cualquier vehículo que parezca un patinete: debe conectarse con el sistema de inscripción, identificación y aseguramiento que resulte exigible en cada caso.

Los VMP certificados deben contar con certificado, inscripción y etiqueta identificativa. Los VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden quedar dentro de un régimen temporal hasta el 22 de enero de 2027, pero eso no significa que circulen al margen del sistema: también deben regularizar su inscripción e identificación en los términos previstos.

En cambio, si el vehículo entra en el concepto legal de vehículo a motor por sus prestaciones técnicas, la obligación de aseguramiento opera con mayor intensidad. En ese escenario, la ausencia de seguro puede generar sanciones superiores y un tratamiento más próximo al de otros vehículos motorizados.

Lectura sencilla: la falta de seguro no se analiza igual en un VMP ordinario que en un vehículo que, aunque parezca un patinete, tiene velocidad, peso o configuración propios de otra categoría jurídica.

La importancia del boletín de denuncia

Desde el punto de vista práctico, la instrucción refuerza la necesidad de que la denuncia esté bien construida. No basta con una descripción genérica del vehículo. El boletín debería recoger, cuando sea posible, número de identificación, número de serie, número de certificado, datos de la placa de marcaje, masa, velocidad máxima de fabricación y cualquier característica que permita justificar la clasificación aplicada.

Esto también protege al ciudadano. Una denuncia precisa permite saber qué se imputa exactamente y por qué se aplica una infracción y no otra. La calidad de la descripción técnica es, por tanto, una garantía para todas las partes: para la Administración, para el agente actuante y para la persona denunciada.

Quién responde de la infracción

La instrucción también precisa contra quién debe dirigirse el procedimiento sancionador. Como regla general, estas infracciones serán responsabilidad de la persona inscrita en el Registro de Vehículos como titular del VMP. Si no se hubiera realizado la inscripción, el procedimiento se dirigirá contra el conductor.

Qué no debe hacerse: acumular sanciones sin criterio

Otro aspecto relevante de la instrucción es la prevención de duplicidades. En determinados supuestos no deben tramitarse simultáneamente denuncias por falta de certificado y falta de inscripción, o por falta de placa y falta de certificado, cuando la infracción principal explica la ausencia del otro elemento.

Este criterio evita una aplicación automática y acumulativa del régimen sancionador. La instrucción no solo orienta sobre qué infracciones pueden aplicarse, sino también sobre cuándo conviene no duplicarlas. En materia sancionadora, la clasificación técnica debe ir acompañada de proporcionalidad y de una correcta individualización del hecho denunciado.

Vehículos que superan el marco del VMP

La parte más relevante para muchos ayuntamientos y policías locales estará en los vehículos que se presentan comercialmente como patinetes, pero superan las prestaciones propias de un VMP. En esos casos puede ser necesario valorar si el vehículo queda como vehículo superior no matriculable, si entra en el concepto de vehículo a motor a efectos de seguro o si pertenece a una categoría sujeta a matriculación.

La consecuencia es importante: el mismo hecho de circular por una vía urbana puede tener una respuesta jurídica muy diferente según el vehículo sea un VMP certificado, un VMP no certificado en régimen transitorio, un VPL a efectos del seguro, un vehículo a motor, un vehículo superior no matriculable o un vehículo susceptible de matriculación.

Una instrucción con impacto para usuarios, ayuntamientos y agentes

La Instrucción SANC 2026/13 tiene una lectura ciudadana evidente: quien utilice un VMP debe asegurarse de que su vehículo cumple los requisitos técnicos y documentales aplicables. Pero también tiene una lectura institucional. Los ayuntamientos y los agentes encargados de la vigilancia del tráfico necesitan criterios homogéneos para evitar respuestas contradictorias ante vehículos muy parecidos.

La instrucción no resuelve todos los problemas de movilidad urbana, pero sí aporta un marco más ordenado para aplicar las infracciones. Su mensaje de fondo es claro: el régimen jurídico de estos vehículos ya no puede tratarse de forma intuitiva. Hay que mirar datos técnicos, documentación, identificación registral y categoría jurídica.

Resumen jurídico en una frase

La Instrucción SANC 2026/13 exige clasificar técnicamente el vehículo antes de sancionar, porque de esa clasificación dependen el seguro, la documentación, la identificación registral, la posible matrícula, la inmovilización y, solo en los supuestos que procedan, la autorización administrativa para conducir.

Fuente principal: Instrucción SANC 2026/13 de la Dirección General de Tráfico, sobre vehículos de movilidad personal, infracciones y sanciones en materia de documentación, requisitos técnicos y seguro.

Normativa y recursos relacionados:
RD 52/2026,
Ley 5/2025,
RDL 8/2004 y
página informativa de la DGT sobre VMP.

Artículo divulgativo de actualidad normativa. Para efectos jurídicos prevalecen siempre el texto oficial aplicable, la normativa vigente y la interpretación de los órganos competentes.

Instrucción SANC 2026/13: VMP, seguro obligatorio y nuevas claves sancionadoras de la DGT

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