Actualidad jurídica
Seguridad ciudadana
Actuación policial
¿Puede sancionarse la tenencia o el consumo de drogas dentro de un vehículo privado estacionado? La Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad responde que ese hecho no encaja en el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 cuando concurren simultáneamente unas condiciones muy concretas: el vehículo es particular, se utiliza exclusivamente como medio de transporte, está estacionado, la conducta se desarrolla en su interior y la sustancia no está destinada al tráfico.
Documento original en PDF
Consulta la Instrucción 7/2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la tenencia ilícita o el consumo de drogas en el interior de vehículos particulares estacionados.
La idea central: el interior de un vehículo particular estacionado posee un cierto ámbito de privacidad y no puede equipararse por analogía a un lugar público o a un transporte colectivo. En Derecho administrativo sancionador, una conducta solo puede castigarse si está descrita de forma previa, clara y expresa por la ley.
Esquema jurídico de la Instrucción 7/2025
Tenencia o consumo en el interior de un vehículo privado estacionado
Solo transporte
Estacionado
En su interior
Sin destino al tráfico
No resulta subsumible en el artículo 36.16 ni, según la Instrucción, en otra infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015 por ese solo hecho.
No equivale a legalizar las drogas, impedir toda intervención policial ni excluir posibles responsabilidades penales cuando concurran otros hechos.
Resumen práctico: qué cambia según el supuesto
La conclusión de la Instrucción depende de la situación concreta. No debe extenderse automáticamente a hechos distintos de los que el documento delimita.
Qué problema resuelve la Instrucción 7/2025
El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 considera infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estén destinadas al tráfico, cuando se producen en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos. La norma, sin embargo, no menciona el interior de los vehículos particulares.
Esa omisión generaba una cuestión práctica: si un vehículo privado estaba estacionado en una vía pública, ¿podía considerarse automáticamente que lo ocurrido en su interior sucedía también en un lugar público? La Instrucción 7/2025 rechaza esa extensión automática porque el Derecho sancionador no permite completar por semejanza una conducta que el legislador no ha incluido expresamente.
La regla exacta: cinco condiciones que deben concurrir
La conclusión del documento no se refiere a cualquier tenencia de drogas relacionada con un vehículo. El supuesto está delimitado por cinco elementos acumulativos:
El criterio no se formula para transportes colectivos.
El propio título y el ámbito de la Instrucción incorporan esta precisión.
La situación se diferencia expresamente del vehículo en tránsito.
No se extiende a la droga poseída o consumida fuera del vehículo.
La Instrucción deja fuera de su conclusión los hechos que puedan integrar tráfico de drogas.
Cuando concurren esas condiciones, la Secretaría de Estado de Seguridad aclara que la tenencia o el consumo no se considera subsumible en las infracciones administrativas de la Ley Orgánica 4/2015 por ese solo hecho.
Fórmula operativa: vehículo particular + uso exclusivo como transporte + estacionado + conducta en el interior + ausencia de destino al tráfico = no aplicación del artículo 36.16 según la Instrucción 7/2025.
Por qué no cabe equiparar el coche a un lugar público
El razonamiento no depende de que la conducta sea socialmente aceptable o de que la sustancia deje de ser ilícita. La cuestión es más estricta: si la ley ha descrito o no esa conducta concreta como infracción administrativa.
La Instrucción se apoya en el principio de legalidad de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución y en el principio de tipicidad del artículo 27 de la Ley 40/2015. Este último impide aplicar por analogía las normas que definen infracciones y sanciones. Por ello, la referencia legal a lugares públicos y transportes colectivos no puede ampliarse en perjuicio del ciudadano hasta abarcar el interior de un vehículo particular estacionado.
Clave jurídica: que el vehículo esté aparcado en una vía pública no convierte necesariamente su interior en un lugar público a efectos sancionadores. La Instrucción atiende al espacio donde se materializa la conducta: el interior de un vehículo privado dotado de cierta expectativa de privacidad.
El vehículo tiene privacidad, pero no es normalmente un domicilio
El documento utiliza jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para explicar que los vehículos mantienen una relación estrecha con la intimidad de sus titulares y pueden albergar objetos reveladores de su esfera personal. De ahí que exista en su interior un cierto ambiente de privacidad y una expectativa razonable de confidencialidad.
Sin embargo, la Instrucción también recuerda que los automóviles ordinarios no se consideran generalmente domicilio a efectos de la inviolabilidad domiciliaria. Esta distinción es importante: reconocer privacidad no significa convertir el vehículo en una vivienda ni excluir toda posibilidad de registro policial.
No confundir: la conclusión sobre el artículo 36.16 resuelve la tipificación administrativa de la tenencia o el consumo. No resuelve por sí sola todos los presupuestos de una identificación, inspección, registro, intervención de sustancias o investigación penal, que deben contar con su propia cobertura jurídica.
Qué ocurre si el vehículo está en tránsito
La regla se limita al vehículo estacionado. La propia Instrucción señala que la situación es distinta cuando el vehículo está en tránsito. En ese escenario, según los hechos acreditados, podría tratarse de una conducta relacionada con un delito contra la salud pública o con un delito contra la seguridad vial.
La redacción es deliberadamente prudente: dice que podría existir relevancia penal. No convierte automáticamente toda droga hallada en un vehículo en circulación en delito. Será necesario valorar, entre otros elementos, la finalidad de la sustancia, la conducta del conductor y la posible afectación a la seguridad vial.
La Instrucción no legaliza las drogas dentro del coche
Una lectura correcta exige evitar dos extremos. El primero sería seguir denunciando automáticamente por el artículo 36.16 como si el interior del vehículo fuera siempre una prolongación de la vía pública. El segundo sería afirmar que la Instrucción autoriza o legaliza la tenencia o el consumo de drogas en un coche.
El documento no crea un derecho a consumir drogas en el vehículo. Su conclusión es más limitada: esa conducta concreta no puede sancionarse administrativamente mediante un tipo que no la contempla. Si aparecen hechos distintos —tráfico de drogas, conducción bajo la influencia de sustancias, traslado de terceros para facilitar el acceso a drogas u otras conductas legalmente tipificadas— deberá aplicarse el régimen correspondiente.
Ámbito formal: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La Instrucción declara que su objeto es establecer criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También indica que las medidas tienen carácter permanente y se aplican en todo el territorio nacional.
Por tanto, no debe presentarse como una orden interna dirigida formalmente a todas las policías autonómicas y locales. Ahora bien, el núcleo de su razonamiento no descansa en una mera decisión de oportunidad interna, sino en principios constitucionales, tipicidad sancionadora y jurisprudencia. Para la Policía Local y para los opositores, su interés reside precisamente en comprender esa fundamentación y no solo memorizar el resultado.
Cuadro de aplicación orientativa
El siguiente cuadro resume el alcance del documento. Es una herramienta divulgativa y no sustituye el análisis individual de cada intervención.
| Situación | Tratamiento conforme a la Instrucción | Punto decisivo |
|---|---|---|
| Tenencia o consumo dentro de vehículo particular estacionado, usado solo como transporte y sin destino al tráfico | No subsumible en el artículo 36.16 por ese solo hecho | Privacidad del interior y prohibición de analogía sancionadora |
| Tenencia o consumo fuera del vehículo, en vía, lugar o establecimiento público | Fuera del supuesto específico de la Instrucción | El artículo 36.16 menciona expresamente esos espacios |
| Tenencia o consumo en transporte colectivo | Fuera de la exclusión establecida para el vehículo particular | El transporte colectivo aparece expresamente en el tipo |
| Vehículo en tránsito | Requiere una valoración jurídica diferente | Puede existir relevancia penal según las circunstancias |
| Indicios de sustancia destinada al tráfico | No queda amparado por la conclusión administrativa analizada | Posible delito contra la salud pública |
Checklist para una actuación policial correctamente razonada
Del contenido de la Instrucción puede extraerse un orden lógico de comprobación:
- Precisar dónde está la sustancia o dónde se produce el consumo: dentro o fuera del vehículo.
- Determinar la naturaleza del vehículo: particular o transporte colectivo.
- Comprobar su situación: estacionado o en tránsito.
- Confirmar el uso relevante: vehículo utilizado exclusivamente como medio de transporte.
- Valorar la finalidad de la sustancia: consumo o tenencia sin destino al tráfico, o indicios de tráfico.
- Separar la infracción administrativa de otros posibles hechos: seguridad vial, salud pública u otras conductas autónomamente tipificadas.
- Documentar los hechos objetivos: la calificación jurídica debe apoyarse en lo observado y no en una equiparación automática entre el habitáculo y la vía pública.
Errores de interpretación que conviene evitar
- “Está aparcado en la calle, así que todo lo que ocurre dentro es público”. Es precisamente la extensión que la Instrucción rechaza.
- “El coche es un domicilio y nunca puede registrarse”. El documento reconoce privacidad, pero recuerda que el automóvil ordinario no es generalmente domicilio.
- “Desde 2025 es legal llevar drogas en cualquier vehículo”. La conclusión solo opera en el supuesto definido y no elimina otras responsabilidades.
- “La misma regla vale con el vehículo circulando”. La Instrucción diferencia expresamente el vehículo estacionado del vehículo en tránsito.
- “La Instrucción ha modificado el artículo 36.16”. No modifica la ley: fija un criterio de actuación e interpretación para las FCSE.
Conclusión
La Instrucción 7/2025 aporta una regla clara a una cuestión que durante años generó respuestas dispares: no puede sancionarse por analogía la tenencia o el consumo de drogas en el interior de un vehículo particular estacionado cuando este se utiliza exclusivamente como medio de transporte y no existen indicios de que la sustancia esté destinada al tráfico.
La razón no es que la droga se vuelva lícita al entrar en el coche, sino que el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 no incluyó ese espacio en la descripción de la infracción. El respeto al principio de tipicidad obliga a mantener la diferencia entre una vía o un lugar público, un transporte colectivo y el interior de un vehículo privado dotado de cierta expectativa de privacidad.
Preguntas frecuentes sobre drogas en un coche aparcado
¿Pueden multarme por tener drogas dentro de un coche aparcado?
Según la Instrucción 7/2025, el hecho no encaja en el artículo 36.16 cuando se produce dentro de un vehículo particular usado exclusivamente como medio de transporte, está estacionado y la sustancia no se destina al tráfico. La respuesta no debe extenderse a hechos diferentes.
¿Influye que el coche esté estacionado en una vía pública?
La Instrucción no establece una distinción específica según el lugar concreto del estacionamiento. Su conclusión se formula respecto del interior de un vehículo particular estacionado, al que reconoce un cierto ámbito de privacidad. Cualquier circunstancia añadida debe valorarse separadamente.
¿Un coche se considera domicilio?
Con carácter general, no. El documento recuerda que los automóviles ordinarios no suelen reunir las condiciones para ser domicilio, aunque su interior sí puede estar protegido por una expectativa razonable de privacidad.
¿La Policía puede registrar el vehículo?
La Instrucción señala que el automóvil ordinario no disfruta, por ese solo concepto, de la inviolabilidad propia del domicilio. No obstante, cualquier registro o intervención debe contar con la cobertura jurídica aplicable y respetar los derechos y principios que rigen la actuación policial.
¿Qué ocurre si el vehículo está circulando?
El supuesto cambia. La Instrucción indica que un vehículo en tránsito puede dar lugar, según los hechos, a una valoración penal vinculada a la salud pública o a la seguridad vial. No afirma que la mera presencia de droga convierta automáticamente la conducta en delito.
¿La Instrucción se aplica directamente a la Policía Local?
Su ámbito formal son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, la fundamentación basada en legalidad, tipicidad y jurisprudencia resulta relevante para interpretar el artículo 36.16 y para la formación de policías locales y opositores.
¿Desde qué fecha produce efectos?
La Instrucción 7/2025 fue firmada el 6 de mayo de 2025. Se publicó en la Orden General n.º 2778 de la Dirección General de la Policía el 12 de mayo de 2025 y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil n.º 39 el 13 de mayo de 2025. Conforme a su apartado cuarto, los efectos se vinculan a la publicación; por ello, desde el 13 de mayo de 2025 constaba publicada en ambos cuerpos.
