Señalización vialReal Decreto 465/2025Revisado: 14 de agosto de 2026
El Real Decreto 465/2025 renovó el sistema español de señalización y reunió en un catálogo oficial las señales verticales y las marcas viales. La reforma está vigente desde el 1 de julio de 2025, pero eso no significa que todas las señales antiguas tuvieran que cambiarse de inmediato.
Esta guía explica qué parte del régimen transitorio ya ha vencido, qué señales pueden mantenerse hasta su renovación y las claves de aplicación para Policía Local, titulares de las vías, conductores y opositores.
1. Entrada en vigor y estado actual del RD 465/2025
El Real Decreto 465/2025 se publicó en el BOE de 17 de junio de 2025 y entró en vigor el 1 de julio de 2025. Modificó el título IV del Reglamento General de Circulación y sustituyó su anexo I por un catálogo unificado que contiene:
- señales y órdenes de los agentes;
- señalización circunstancial y elementos de balizamiento;
- semáforos;
- señales verticales, con su definición y dimensiones;
- marcas viales, inscripciones y otros elementos sobre el pavimento.
La reforma responde a más de veinte años de cambios en movilidad, tecnología e infraestructuras. Incorpora referencias a VMP, nuevas formas de estacionamiento y recarga, controles automatizados, zonas de bajas emisiones y señalización más clara para peatones y ciclistas.
El catálogo puede modificarse en el futuro mediante una orden conjunta de los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible. Por eso, para una actuación o un examen debe consultarse siempre la versión vigente, no una recopilación gráfica antigua.
2. Régimen transitorio: qué señales debían cambiarse
| Supuesto | Regla aplicable | Situación en agosto de 2026 |
|---|---|---|
| Señal anterior que sigue existiendo | Puede mantenerse; no se exige sustituirla solo para adoptar el nuevo diseño. | Es válida si conserva su objeto, resulta visible y cumple las condiciones aplicables. |
| Señal expresamente suprimida | Debía retirarse dentro del año siguiente a la entrada en vigor. | El plazo terminó el 1 de julio de 2026. |
| Renovación por deterioro o conservación | La nueva señal debe ajustarse al catálogo vigente. | Debe emplearse el diseño, código y dimensión actuales. |
| Proyecto nuevo | Los nuevos catálogos se aplican a proyectos cuya orden de estudio inicial sea posterior al 1 de julio de 2025. | Debe proyectarse ya con el nuevo catálogo. |
La distinción es importante: no existe una obligación general de haber reemplazado todas las señales antiguas antes de julio de 2026. El plazo afectaba exclusivamente a las señales eliminadas del catálogo. Confundir ambos supuestos puede producir avisos incorrectos, gastos innecesarios o conclusiones jurídicas equivocadas.
3. Qué cambió realmente en el Reglamento
Un catálogo oficial completo
El anexo I concentra la forma, el significado, el código y las dimensiones de las señales. Incluye dos tomos de señales verticales —definiciones y dimensiones— y un catálogo de marcas viales. Esto facilita comprobar el elemento exacto sin depender de resúmenes no oficiales.
Mensajes más claros y nuevos modos de movilidad
Se modernizaron pictogramas y definiciones, se eliminaron referencias obsoletas y se incorporaron necesidades relacionadas con VMP, bicicletas, recarga eléctrica, combustibles alternativos, estacionamientos reservados y zonas de bajas emisiones. También se revisó la simbología para evitar connotaciones de género innecesarias.
Señalización circunstancial y paneles variables
El catálogo ordena los mensajes temporales que pueden mostrar los paneles de mensaje variable: restricciones por contaminación, vehículos bloqueados, visibilidad reducida, tiempos de recorrido o eventos de gran afluencia, entre otros. Como regla, no deben alternarse más de dos mensajes; cualquier mensaje diferente de los previstos requiere la aprobación del organismo competente.
Dimensiones, materiales y tecnología
Se concretan tamaños según el tipo de vía y se permite incorporar LED blancos, amarillos o ámbar para reforzar la notoriedad, siempre conforme a la normativa aplicable. La autorización de LED no permite alterar el significado, color o diseño reglamentario de la señal.
4. Señales y marcas viales que conviene conocer
VMP y ciclos
El catálogo incorpora pictogramas y marcas para VMP y zonas reservadas. Además, una señal referida a ciclos puede extenderse a VMP cuando así lo establezca la ordenanza municipal, aunque el patinete no figure en el dibujo.
Controles S-991
Se amplía la familia destinada a informar de controles. La S-991f advierte del control de la separación mínima entre vehículos en autopistas o autovías.
Panel «EXCEPTO»
El panel S-880 puede incluir la palabra «EXCEPTO» sobre el pictograma para indicar que la señal principal afecta a todos salvo al vehículo o usuario representado.
Avanza-bici y avanza-motos
Las marcas delimitan antes de una intersección semaforizada un espacio reservado que, con el semáforo rojo, solo pueden ocupar los vehículos indicados: ciclos, VMP, motocicletas o ciclomotores.
Zonas reservadas y ZBE
Las inscripciones y marcas pueden identificar espacios para movilidad reducida, bicicletas, VMP, vehículos eléctricos, servicios sanitarios o restricciones de acceso a zonas de bajas emisiones.
Distancia y emergencia
Se regulan marcas de separación de seguridad y de acceso a lechos de frenado, además de guías sonoras y otros elementos de balizamiento y contención.
Estos son ejemplos prácticos. El significado exigible debe comprobarse en la ficha concreta del catálogo y junto con los paneles, marcas, ordenanzas y circunstancias de la vía.
5. Claves de aplicación para Policía Local y titulares de las vías
- Inventariar las señales suprimidas. Cumplido el plazo del 1 de julio de 2026, no deberían permanecer instaladas. La revisión debe distinguirlas de las señales cuyo pictograma solo fue actualizado.
- Renovar con el catálogo vigente. Cuando una señal sea sustituida por deterioro, la nueva debe respetar el código, diseño, dimensiones y sistema de colocación actuales.
- Retirar lo que haya perdido su objeto. El artículo 140 obliga al titular o autoridad competente a ordenar la retirada inmediata y, cuando proceda, la sustitución de las señales que ya no cumplan su función o estén deterioradas.
- No alterar una señal sin permiso salvo causa justificada. Como regla general, instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización requiere autorización del titular o autoridad competente. El Reglamento contempla la excepción de causa justificada y permite que, en caso de emergencia, los agentes instalen señalización circunstancial sin autorización previa. También está prohibido colocar objetos que reduzcan su visibilidad o induzcan a confusión.
- Comprobar la ordenanza en VMP y ciclos. El propio catálogo permite que determinadas señales de ciclos alcancen a VMP cuando lo disponga la ordenanza municipal.
- Documentar el elemento exacto. En una denuncia o informe es preferible indicar código, ubicación, sentido, visibilidad, panel complementario y conducta observada, no limitarse a describir el color o el pictograma.
6. Qué deben tener en cuenta conductores y opositores
- Una señal con el diseño anterior no es automáticamente inválida. Puede mantenerse si no fue suprimida y conserva su función.
- Hay que leer el conjunto. Un panel complementario, una inscripción «EXCEPTO», el carril o la ordenanza pueden delimitar los usuarios o el período de aplicación.
- Los nuevos contenidos ya pueden formar parte de la preparación. La DGT anunció en 2025 un período mínimo de tres meses antes de incorporarlos a las pruebas teóricas; en 2026 debe estudiarse el catálogo vigente y comprobarse el programa oficial de cada convocatoria.
- La prioridad no depende de cuál señal parezca más nueva. Se aplica el orden reglamentario y, dentro del mismo tipo, la indicación más restrictiva.
7. Relación con otras reformas de tráfico
El RD 465/2025 regula principalmente señalización. No debe confundirse con las reformas posteriores de normas de circulación o con las instrucciones sancionadoras:
- El Real Decreto 518/2026 cambia desde el 1 de octubre de 2026 reglas para VMP, bicicletas, motocicletas, adelantamientos, cinturón y circulación urbana.
- La Instrucción SANC 2026/13 contiene criterios sancionadores relacionados con el seguro obligatorio de determinados vehículos personales ligeros.
- Las ordenanzas municipales siguen siendo relevantes para accesos, estacionamiento, ZBE y alcance de determinadas señales a ciclos y VMP, dentro de las competencias locales y sin contradecir la normativa superior.
Preguntas frecuentes
¿Tenían que cambiarse todas las señales antes del 1 de julio de 2026?
No. Solo debían retirarse dentro de ese año las señales suprimidas. Las demás pueden mantenerse y se adaptarán al nuevo catálogo cuando sean renovadas por su estado de conservación.
¿Una señal antigua sigue siendo obligatoria?
Sí, si no fue suprimida, sigue teniendo objeto, es visible y fue instalada conforme al régimen aplicable. Un cambio gráfico en el catálogo no anula por sí solo la señal anterior.
¿Las nuevas señales pueden aparecer en los exámenes?
Sí. La DGT estableció un período mínimo inicial de tres meses para actualizar manuales. Superado ese período, debe prepararse el catálogo vigente y comprobarse el temario oficial aplicable.
¿Una señal de bicicletas puede afectar también a los patinetes?
Puede hacerlo cuando la ordenanza municipal extienda a los VMP la regulación indicada, aunque el VMP no figure en el diseño. Deben revisarse la señal, sus paneles y la ordenanza.
¿Puede un ayuntamiento crear cualquier señal?
Las autoridades pueden complementar aspectos no contenidos en el Reglamento dentro de sus competencias, pero las señales de circulación utilizadas deben respetar el Reglamento y el catálogo oficial. Para concretar alcance o excepciones existen paneles, pictogramas e inscripciones reglamentarias.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 465/2025, de 10 de junio: texto oficial y catálogo.
- PDF oficial del Real Decreto 465/2025.
- Reglamento General de Circulación: texto consolidado (valor informativo).
- DGT: explicación oficial de la reforma y sustitución progresiva.
Contenido informativo revisado el 14 de agosto de 2026. Para efectos jurídicos prevalecen las disposiciones oficiales, sus correcciones y el texto vigente en la fecha de los hechos.
