Ley 5/2025 y RD 52/2026: seguro obligatorio, registro e identificación de VMP y VPL #SeguroVMP Actualizado marzo 2026
La normativa española ya no puede explicarse solo con la Ley 5/2025. Hoy hay que leerla junto con el Real Decreto 52/2026, que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros y fija, en la práctica, el sistema de inscripción, identificación y aseguramiento de los VMP. Además, la Ley 5/2025 amplía el concepto de “vehículo a motor” a efectos del seguro obligatorio y extiende el hecho de la circulación a usos en espacios privados si el vehículo se utiliza como medio de transporte.
VMP, VPL y “vehículo a motor”: no son lo mismo
- VMP (Vehículo de Movilidad Personal): categoría de circulación del Reglamento General de Vehículos. Es un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad por diseño entre 6 y 25 km/h. Solo puede llevar asiento o sillín si es autoequilibrado.
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VPL (Vehículo Personal Ligero): subcategoría creada por la Ley 5/2025 a efectos del
seguro obligatorio. Entra aquí el vehículo de una plaza y motor eléctrico:
- si pesa menos de 25 kg y su velocidad de fabricación está entre 6 y 25 km/h;
- o si pesa más de 25 kg y su velocidad de fabricación está entre 6 y 14 km/h.
- Vehículo a motor (a efectos de la Ley del Seguro): si el equipo supera 25 km/h por fabricación o, pesando más de 25 kg, supera 14 km/h, deja de moverse en el régimen VPL y pasa al seguro obligatorio de vehículos a motor.
Qué necesita hoy un VMP para circular
- Certificado de circulación, conforme al régimen técnico aplicable.
- Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros.
- Etiqueta identificativa visible.
- Seguro obligatorio que corresponda a su categoría jurídica: póliza de VPL si está dentro de ese grupo, o seguro obligatorio de automóvil si entra ya en el concepto legal de vehículo a motor.
Ejemplos orientativos
Ver ejemplos prácticos
- Patinete urbano de 20 km/h y 18 kg → VMP y, además, VPL.
- Patinete de 20 km/h y 30 kg → puede seguir siendo VMP a efectos de circulación, pero a efectos del seguro pasa a vehículo a motor por superar 25 kg y 14 km/h.
- Ciclo con propulsión auxiliar > 25 km/h → entra en el régimen de vehículo a motor a efectos del seguro.
- VMP autoequilibrado con sillín → posible, porque el sillín solo se admite en vehículos con autoequilibrado.
La clave jurídica es la combinación entre peso, velocidad de fabricación y categoría normativa.
Fechas clave
- 24/07/2025: publicación de la Ley 5/2025 en el BOE.
- 25/07/2025: entrada en vigor general de la Ley 5/2025.
- 02/01/2026: fecha-límite que la ley había fijado para que la regulación del registro estuviera en vigor.
- 30/01/2026: entra en vigor el RD 52/2026 y queda operativo el sistema reglamentario de inscripción e identificación.
- 26/01/2026: finaliza el plazo transitorio de seis meses para los vehículos que, con la nueva ley, pasan a ser vehículo a motor.
- 22/01/2027: los VMP comercializados antes del 22/01/2024 que no estén certificados dejan de poder circular.
Coberturas mínimas del seguro VPL
- Daños a las personas: 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños materiales: 1.300.000 € por siniestro.
Responsabilidad, control y derechos del asegurado
- Hecho de la circulación amplio: tanto para vehículos a motor como para VPL cuenta toda utilización conforme a su función de medio de transporte, con independencia del terreno y de si el vehículo está parado o en movimiento.
- Consorcio de Compensación: en VPL, por ahora su intervención se limita a daños personales que requieran atención sanitaria o a casos de fallecimiento, no a todos los daños materiales.
- Historial de siniestralidad: la aseguradora debe expedir, a solicitud del propietario o tomador, certificación de los siniestros de los cinco últimos años o de su ausencia, en 15 días hábiles.
- Manipulación técnica: si el usuario altera las características del vehículo y eso contribuye al siniestro o a su agravación, puede abrirse la vía de repetición correspondiente.
¿Sustituye esto el seguro del hogar o una RC general?
No exime de la obligación legal de suscribir el seguro obligatorio específico que corresponda al vehículo. Una póliza de hogar o de responsabilidad civil general puede ofrecer coberturas complementarias, pero no reemplaza el seguro obligatorio exigido por la ley para un VPL o para un vehículo a motor.
