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Ley 5/2025: seguro obligatorio para VPL y cambio de reglas en el seguro de vehículos

Ley 5/2025 y RD 52/2026: seguro obligatorio, registro e identificación de VMP y VPL #SeguroVMP Actualizado marzo 2026

La normativa española ya no puede explicarse solo con la Ley 5/2025. Hoy hay que leerla junto con el Real Decreto 52/2026, que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros y fija, en la práctica, el sistema de inscripción, identificación y aseguramiento de los VMP. Además, la Ley 5/2025 amplía el concepto de “vehículo a motor” a efectos del seguro obligatorio y extiende el hecho de la circulación a usos en espacios privados si el vehículo se utiliza como medio de transporte.

Seguro obligatorio, inscripción e identificación de VMP y VPL
En 2026 el marco ya está completo: los VMP deben inscribirse y portar etiqueta identificativa, y el seguro obligatorio se articula según si el vehículo encaja como VPL o pasa a ser vehículo a motor.
Ley 5/2025: en vigor desde 25/07/2025
Registro VMP/VPL DGT: operativo desde 30/01/2026
Mínimos VPL: 6,45 M€ (personas) / 1,3 M€ (bienes)
VMP no certificados: hasta 22/01/2027
Ojo con la fecha del 02/01/2026: la Ley 5/2025 exigía que la regulación del registro estuviera en vigor antes de esa fecha, pero la propia DGT comunicó en diciembre de 2025 que, al no haberse aprobado todavía el reglamento, la obligación previa de inscripción y el aseguramiento de los VPL no serían exigibles hasta que el registro estuviera jurídicamente regulado y operativo. Esa situación quedó resuelta con el RD 52/2026, vigente desde el 30/01/2026.

VMP, VPL y “vehículo a motor”: no son lo mismo

  • VMP (Vehículo de Movilidad Personal): categoría de circulación del Reglamento General de Vehículos. Es un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad por diseño entre 6 y 25 km/h. Solo puede llevar asiento o sillín si es autoequilibrado.
  • VPL (Vehículo Personal Ligero): subcategoría creada por la Ley 5/2025 a efectos del seguro obligatorio. Entra aquí el vehículo de una plaza y motor eléctrico:
    • si pesa menos de 25 kg y su velocidad de fabricación está entre 6 y 25 km/h;
    • o si pesa más de 25 kg y su velocidad de fabricación está entre 6 y 14 km/h.
  • Vehículo a motor (a efectos de la Ley del Seguro): si el equipo supera 25 km/h por fabricación o, pesando más de 25 kg, supera 14 km/h, deja de moverse en el régimen VPL y pasa al seguro obligatorio de vehículos a motor.

Qué necesita hoy un VMP para circular

  • Certificado de circulación, conforme al régimen técnico aplicable.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros.
  • Etiqueta identificativa visible.
  • Seguro obligatorio que corresponda a su categoría jurídica: póliza de VPL si está dentro de ese grupo, o seguro obligatorio de automóvil si entra ya en el concepto legal de vehículo a motor.

Ejemplos orientativos

Ver ejemplos prácticos
  • Patinete urbano de 20 km/h y 18 kg → VMP y, además, VPL.
  • Patinete de 20 km/h y 30 kg → puede seguir siendo VMP a efectos de circulación, pero a efectos del seguro pasa a vehículo a motor por superar 25 kg y 14 km/h.
  • Ciclo con propulsión auxiliar > 25 km/h → entra en el régimen de vehículo a motor a efectos del seguro.
  • VMP autoequilibrado con sillín → posible, porque el sillín solo se admite en vehículos con autoequilibrado.

La clave jurídica es la combinación entre peso, velocidad de fabricación y categoría normativa.

Fechas clave

  • 24/07/2025: publicación de la Ley 5/2025 en el BOE.
  • 25/07/2025: entrada en vigor general de la Ley 5/2025.
  • 02/01/2026: fecha-límite que la ley había fijado para que la regulación del registro estuviera en vigor.
  • 30/01/2026: entra en vigor el RD 52/2026 y queda operativo el sistema reglamentario de inscripción e identificación.
  • 26/01/2026: finaliza el plazo transitorio de seis meses para los vehículos que, con la nueva ley, pasan a ser vehículo a motor.
  • 22/01/2027: los VMP comercializados antes del 22/01/2024 que no estén certificados dejan de poder circular.

Coberturas mínimas del seguro VPL

  • Daños a las personas: 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Daños materiales: 1.300.000 € por siniestro.

Responsabilidad, control y derechos del asegurado

  • Hecho de la circulación amplio: tanto para vehículos a motor como para VPL cuenta toda utilización conforme a su función de medio de transporte, con independencia del terreno y de si el vehículo está parado o en movimiento.
  • Consorcio de Compensación: en VPL, por ahora su intervención se limita a daños personales que requieran atención sanitaria o a casos de fallecimiento, no a todos los daños materiales.
  • Historial de siniestralidad: la aseguradora debe expedir, a solicitud del propietario o tomador, certificación de los siniestros de los cinco últimos años o de su ausencia, en 15 días hábiles.
  • Manipulación técnica: si el usuario altera las características del vehículo y eso contribuye al siniestro o a su agravación, puede abrirse la vía de repetición correspondiente.
¿Sustituye esto el seguro del hogar o una RC general?

No exime de la obligación legal de suscribir el seguro obligatorio específico que corresponda al vehículo. Una póliza de hogar o de responsabilidad civil general puede ofrecer coberturas complementarias, pero no reemplaza el seguro obligatorio exigido por la ley para un VPL o para un vehículo a motor.

Ley 5/2025: seguro obligatorio para VPL y cambio de reglas en el seguro de vehículos

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